“La base probatoria es un absurdo”

Los representantes legales de Francisco Luis Oviedo, suboficial del Destacamento de Inteligencia Militar 182, pidieron la absolución de su defendido porque “no cometió los hechos por los que se le acusa” y, como consecuencia, la nulidad de las acusaciones.

Cecilia Maletti

Los fundamentos fueron expuestos por el abogado Hernán Elizondo, quien sostuvo que “no está probada la participación de Oviedo” en la privación ilegítima de la libertad, desaparición y torturas, que sufrieron Orlando Cancio, Javier Seminario Ramos, Miguel Ángel Pincheira y Pedro Daniel Maidana.

En sus primeras palabras, Elizondo se quejó del desdoblamiento de la causa –en referencia al primer tramo del juicio, en 2008-, lo que produce la “revictimización de los testigos” y que su defendido sea juzgado “dos veces por esta situación”. También cuestionó la conformación del Tribunal, ya que Orlando Coscia y Eugenio Krom fallaron en la primera parte y la prueba de cargo es la misma, dijo.

En los hechos, Oviedo retiró de la Unidad 9 de Neuquén a Maidana y Pincheira el 9 de agosto de 1976 y a Seminario y Cancio, el 10 de ese mismo mes. Maidana declaró como denunciante en este juicio, en tanto  los otros tres se encuentran todavía en condición de desaparecidos.

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Para Elizondo “la base probatoria es un absurdo” porque Oviedo “cumplió con una orden escrita, a la luz del día y trasladó a personas, en ese momento legalmente detenidas  y al cuidado del Servicio Penitenciario Federal”. Como “no está probada la participación, sostener la acusación es una negación del derecho, es una visión sesgada apoyada en simples conjeturas, con prueba escasa y conclusiones arbitrarias”, aseguró.

Dijo, además, que su representado “no era un IPG (interrogador de prisioneros de guerra), no estaba dentro de la comunidad informativa, ni integraba un grupo de tareas”. La defensa ratificó que “cumplió una orden escrita como consta en la causa, que por lo tanto no era ilegal”. También consideró que “no son órdenes aberrantes, ni atroces” y que no está probado que ese día “los detenidos fueran a parar a La Escuelita”.

Cecilia Maletti 23 octu

Para apoyar estas afirmaciones, Elizondo se basó en la declaración de Maidana, quien en su relato “lo aparta a Oviedo” porque manifiesta que “lo sacan de noche” y que cuando llega al lugar “Cancio, Seminario y Pincheira, ya estaban ahí”. Según el defensor se trataría, por lo tanto, al menos de momentos distintos. Las órdenes de traslado que firmó Oviedo fueron de día y en su declaración el acusado expresó que dejó a los detenidos en el comando de Brigada y no en “La Escuelita”.

En su alegato, Elizondo habló de que lo ocurrido aquellos años se trató de “una guerra no convencional” y que estaba declarado un estado de sitio. Por eso solicitó en primer término la absolución, ya que “no cometió los hechos por lo que se lo acusa” y, como subsidiario, por el beneficio de la duda.

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En otra parte se refirió a las querellas y el ministerio público, calificando de “absurdo” el pedido de prisión perpetua y de “violatoria del principio de proporcionalidad” a la solicitud de 21 años de prisión. Sostuvo que los argumentos son infundados y arbitrarios. Además, si hubiera condena, dio argumentos para que se mantenga la prisión domiciliaria de sus defendidos.

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Finalmente, la co-defensora María Cecilia Oviedo señaló que su padre todavía no sabe “de qué está acusado”.

 

Sindicato de Prensa de Neuquén

Fotos: Cecilia Maletti